- El candidato por la coalición “Movimiento Progresista” a la presidencia municipal de Puente de Ixtla está inscrita en el padrón de personas alimentarias morosas.
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que había validado la candidatura a la presidencia municipal de Puente de Ixtla, Morelos, presentada por la coalición “Movimiento Progresista”, considerando que cumplía con los requisitos constitucionales y legales.
Morena impugnó esta decisión, argumentando que la candidatura era inelegible porque el candidato estaba inscrito en el padrón de personas alimentarias morosas al momento de su registro.
En una sesión pública presencial, la Sala Superior, siguiendo la propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, concluyó que la sala responsable había ignorado que el candidato era inelegible al momento de su registro por estar en el padrón de personas alimentarias morosas.
El pleno consideró que una persona con derechos político-electorales suspendidos por ser deudora alimentaria no puede ser registrada como candidata a un cargo de elección popular, incluso si posteriormente cumple con dicha obligación. Por lo tanto, se revocó la resolución impugnada, se invalidó el registro de la candidatura y se ordenó su sustitución correspondiente (SUP-REC-532/2024).